nuevas medidas precautorias (fs. 69 y 87 del expediente "Scotto Landajo, Enrique Andrés s/ medidas previas").
9°) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto con referencia al punto expresado, por lo que en medida debe declararse procedente el recurso extraordinario y descalificarse el fallo apelado.
10) Que, sin perjuicio de lo expresado, la pretensión del Colegio Público de Abogados dela Capital Federal de intervenir en defensa de los profesionales afectados, adhiriéndoseal recursode queja interpuesto por estos últimos (conf. escrito de fs. 153/157), resulta improcedente de acuerdo con los argumentos dados por esta Corte en la causa:
P.141.XXIV, "Pinheiro de Malerba, Lilia Esther y otras c/ Nostro, Alicia Norma", decisión del 25 de agosto de 1992 y aclaratoria publicada en Fallos: 315:2592 ).
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el remedio federal y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas, en relación a la parte actora, en proporción al vencimiento recíproco y con relación a los letrados apelantes se imponen íntegramente a la demandada (arg. arts. 71 y 68 del código citado, respectivamente). Desestímase la intervención del Colegio Público de Abogados. Agréguese la queja al principal. Reintégrense los depósitos. Notifíquese y devuélvanse.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C.
BELLuscIO — GuILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — ApoLro Roserto Vázquez — RICARDO M. FALÚ — Narciso J. LUGONES — RICARDO E. PLANES — DIOMEDES G. RoJas.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentequeja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2908
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