remedio del art. 14 de la ley 48, máxime si la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.
FACULTAD DISCIPLINARIA.
Las facultades disciplinarias reconocidas a los jueces por los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58, para mantener el buen orden y el decoro de los juicios, no se superponen ni se confunden con las atribuciones de idéntica naturaleza conferidas al tribunal de disciplina del Colegio Público de Abogados por la ley 23.187, en tanto estas últimas persiguen el objetivo más amplio de asegurar el correcto ejercicio de la abogacía en todos los ámbitos de la actuación profesional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Lo relativo ala aplicación de medidas disciplinarias a la parte y a sus letrados apoderados, suscita cuestión federal para ser considerada en la instancia extraordinaria, pues aunque remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, tal circunstancia no resulta óbice para abrir el recurso cuando median particulares circunstancias que tornan injustificada la sanción establecida.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Incurre en contradicción el pronunciamiento que impuso al actor y sus letrados una multa en los términos del art. 45 del Código Procesal, si consideró por un lado que de la documentación acompañada surgía en forma evidente la inexistencia de la obligación invocada en la demanda y por otro que misma documentación era inédita y compleja, lo que hacía muy dificultosa la comprensión delas circunstancias obligacionales habidas entrelas partes.
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.
El Colegio Público de Abogados carece de legitimación procesal para intervenir en defensa de los profesionales sancionados.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por cobro deuna suma en moneda extranjera es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2905
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