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Fallos: 321:2907 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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abogacía en todos los ámbitos de la actuación profesional (Fallos:

318:892 ).

5°) Que, en cambio, los argumentos invocados por la cámara para sancionar a la parte y a sus letrados apoderados, suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando median particulares circunstancias que tornan injustificada la sanción establecida (Fallos: 315:2363 ).

6°) Que, al respecto, el a quo consideró que la iniciación del presente juicio había sido aventurada porque de la documentación acompañada con el escrito inicial y obtenida del escribano surgía en forma evidente la inexistencia de la obligación invocada en la demanda, circunstancia que revelaba que el actor había puesto en marcha una ingenteactividad procesal con alegaciones que no sóloresultaron improcedentes, sino que de cuya sinrazón no podía tener dudas. Añadió que la sanción aludida debía hacerse extensiva a los letrados del demandante porque con su conducta se había hecho posible el desarrollo de esa actividad procesal.

7°) Que, en este aspecto, los argumentos empleados por la alzada resultan contradictorios, pues mientras por un lado destacó que la documentación sobre la cual se había efectuado el reclamo era inédita y compleja —+anto en su estructura instrumental como en su redacción y contenido, lo que hacía muy dificultosa la compresión de las "circunstancias obligacionales habidas" entrelaspartes, por otro, afirmó que de aquélla surgía en forma dara y evidentela inexistencia de la obligación de pago invocada en la demanda.

8") Que, por lo demás, teniendo en cuenta la documentación referiday las explicaciones suministradas en una audiencia convocada atal efecto, el tribunal había tenido también por acreditada la verosimilitud del derecho invocado por el actor y accedido al pedido de una medida cautelar —consistente en la obtención del documento que estaba en poder del escribano Etchart-, circunstancia que conduce a desestimar la existencia de un conocimiento subjetivo del demandante respecto a la falta de sustento de su pretensión, máxime cuando después de incorporarse las constancias retenidas por el notario se adoptaron

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2907

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