contractual en modo alguno quita valor a la conclusión a la que se arribó en el párrafo anterior.
En efecto, la doctrina en cuestión está destinada a establecer un campo suficientemente amplio para el ejercicio del derecho constitucional de la libertad de expresión. De conformidad con aquélla, la invocación de una fuente y la transcripción sustancialmente fiel de la noticia emanada de ella priva de antijuridicidad a la conducta, razón por la cual el principio juega tanto en un contexto de responsabilidad civil como penal (Fallos: 319:2965 , considerando 10). De otro modo se daría al ordenamiento jurídico una inteligencia contraria al "postulado de unidad del derecho", criterio de interpretación que impone la expresión de un sistema jurídico carente de contradicciones (confr., entre otros, Gúnther Jakobs, "Derecho Penal. Parte general. Fundamentos y teoría de la imputación", trad. de la 2° ed. alemana, Madrid, 1995, ap. 11, núm. 5, pág. 423).
12) Que, sentadoloanterior, sólo queda como causa posible deagravio para el querellante el conjunto deideas, opiniones y juicios de valor que, explícita o implícitamente, se formulan en el "informe especial" cuestionado por él.
Tales expresiones están constituidas por el hecho de la inclusión —considerada en sí— del caso referido al querellante en el informe periodístico sobre corrupción y la presentación de su fotografía -junto con la de otras muchas per sonas públicas— con el texto, ya citado (vid.
supra, cons. 1, in fine), en el que se afirma que los retratados "...han tenido relación (directa o indirecta) con hechos de corrupción...".
13) Que el carácter puramente valorativo de las manifestaciones citadas en el considerando anterior deriva de la circunstancia de que ellas son presentadas como conclusión de la información que se menciona bajo el número 32 del informe. Ellas son presentadas como calificación de un hecho tal como fue difundido por la prensa.
La calificación o valoración es, en rigor, una expresión esencial mente diversa de la actividad puramente informativa. Ella sólo modifica el hecho calificado agregánddl e un juicio valorativo, mas no varía la imputación fáctica en cuantotal, la que mantiene, en un nivel conceptual, autonomía frente a la valoración. Esta diversidad esencial impide su enjuiciamiento a la luz de los principios aplicables ala actividad de crónica o información.
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2887
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2887
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 225 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos