Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2883 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

sí, notiene contenido agraviante. Sin embargo, sí consideran injuriante su inclusión en el informe como un caso más de corrupción, pues entienden quetal inclusión de un hecho que consideran ilícito no puede sino deberse a una "verdadera intención maliciosa" (fs. 306 vta.; vid.

también fs. 311 vta. y 312 vta.).

En la argumentación referida a la finalidad injuriante del "infor me especial" los tres magistrados se fundaron principalmente en la ausencia de veracidad en la información publicada, en virtud de ciertos documentos que probarían la inexistencia del depósito atribuidoal querellante, y que fueron publicados por un periódico de Buenos Aires en el mes de marzo de 1990 y luego agregados en copias a esta causa fs. 106/109).

Por último, concluyeron que, sobre la base del tipo de publicación constituido por la revista "Humor" y del papel ejercido en ésta por el querellado, noes posible dudar acerca de que éste consintió a publicación y, dado el tipo de información de la que se trataba, conoció o debió conocer "...la muy dudosa veracidad del suceso" (fs. 306 vta.; vid. también 311/311 vta. y 312 vta.).

4) Que contra sentencia, la defensa del condenado interpuso recurso extraordinario federal (fs. 331/ 345) el que fue concedido a fs.

368.

En su presentación la recurrente plantea los siguientes agravios:

a) En primer lugar, afirma que el a quovaloróel objeto procesal de la causa con base en el parámetro de la veracidad, cuando debió advertir que estaba en juego el ejercicio de la libertad de opinión, la que no admiteel enjuiciamiento mediante esa vía. Sostiene, pues, quela decisión impugnada produjo así un menoscabo ilegítimo al derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa (arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional; 19, inc. 22, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y IV dela Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre).

b) En segundo lugar, postula que la sentencia del a quo lesiona el principio constitucional de culpabilidad en razón de que no valora "...ningún elemento concreto del expediente, que permita afirmar el conocimiento previo de Sanz respecto del contenido de la publicación"

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2883

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos