Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2892 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La decisión del legislador plasmada en la ley 48, fue que todo pleito radicado antela justicia provincial, en el que se susciten cuestiones federales, debe arribar ala Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de fenecer ante el órgano máximo de la judicatura local, dado que los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en causas que comprendan puntos regidos por la Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La falta de tratamiento por el a quo de las cuestiones federales, referidas a que la limitación para interponer el recurso local de inaplicabilidad dela ley a quien actúa en calidad de particular damnificado, establecida por el art. 87 del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires, resulta contraria al art. 31 dela Constitución Nacional y a laley 48, deja sin fundamento al pronunciamiento que rechazó dicho recurso local, al omitir el análisis de la verdadera sustancia de los derechos que se dicen comprometidos (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos La Froscia en la causa Anzalone, Juan Sergios/ usurpación de propiedad —Causa N° 34.626", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, seinterpuso contra la sentencia de la Suprema Cortedela Provincia de Buenos Aires que declaró bien denegados los de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley al rechazar el recurso de hecho promovido contra la sentencia de la Sala | de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Morón, que nohizo lugar alanulidad solicitada por el particular damnificado y confirmó la decisión del juez de la instancia anterior que había dedarado extinguida por prescripción la acción penal en la cau

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2892

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos