ponderación para determinar si ella se ha llevado a cabo dentro del ámbito protegido constitucionalmente, deberá estar dado por la ausencia de expresiones estricta e indudablemente injuriantes y que manifiestamente carezcan de relación con las ideas u opiniones que se expongan. En otras palabras, no hay un derecho al insulto, a la vejación gratuita einjustificada.
Mas el lugar institucional que ocupa en nuestro diseño constitucional la libertad de prensa requiere, a su vez, una minuciosa distinción entre aquello que puedeser considerado insulto o difamación vana y, por lo tanto, un exceso no amparado por el derecho constitucional dela libertad de expresión— y lo que es una crítica de una actividad o conducta en cuya rectitud reposa un interés público. Pues en tales casos, la crítica, aun cuando cáustica y vehemente, forma parte del ejercicio legítimo del periodismo moderno y cuenta, por tanto, con la protección constitucional, a pesar de que aquélla pueda resultar ingrata u ofensiva para quien resulta su objeto (confr. Fallos: 257:308 , cons. 9).
En este sentido, debe también considerarse la doctrina que este Tribunal ha tomado del precedente de la Corte Suprema norteamericana "Gertz vs. Robert Welch Inc." (418 U.S. 323; confr. Fallos:
310:508 ). Pues, de acuerdo con ella, cuando la expresión se refiera a temas de interés público e involucre a personas que gocen de notoriedad pública, la libertad de expresión goza de su mayor amplitud y, por consiguiente, el honor del agraviado sólo cuenta con una protección débil.
16) Que en lugar de aplicar principios comolos expuestos, el a quo, además de afirmar que la publicación cuestionada afectaba el honor del querellante, fundó su decisión condenatoria formulando un juicio sobre la actitud subjetiva que le cupoal querellado respecto de la veracidad de la información que se incluyó en el "informe especial: dos años de corrupción".
En tal sentido, y como conclusión desu voto, la juez que se expidió en primer lugar afirmó: "...entiendo que el querellado ha consentidola inclusión, por parte de los periodistas autores del artículo, del querellante en el llamado "informe especial", sirviéndose para ello de la supuesta vinculación del senador Menem con un hechoi ilícito, conociendo o debiendo haber conocido, la muy dudosa veracidad del suceso, o
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2889
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