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Fallos: 321:2884 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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fs. 342). Tal condena resultaría, pues, ilegítima -afirma el recurrente con base en precedentes de esta Corte- dado que la garantía en cuestión impone el deber de acreditar "...si el director dela publicación tuvo conocimiento previo del material publicado y, en su caso, si estuvo en condiciones de evitar su publicación" (fs. 341 vta.).

c) Entiende, también, que las circunstancias descriptas en el puntoanterior (sub b) implican, ala vez, la violación de la garantía consti tucional denominada principio deinocencia, "al pretender dar por acreditada la presente voluntad delictiva...[del querellado], de distintas suposiciones e inferencias que se extrajeron delas características objetivas del cargo que ocupaba" (fs. 342).

d) Por último, concluye proponiendo una interpretación del art.113 del Código Penal que considera adecuada al derecho constitucional de expresarse libremente por medio dela prensa (fs. 343 vta./344).

5°) Que los agravios reseñados en el puntoa, del considerando anterior son aptos para habilitar la instancia extraordinaria ante esta Corte, pues en ellos se controvierte el alcance otorgado por el a quoal derecho constitucional de la libertad de prensa y la decisión apelada ha sido contraria al derecho que en aquél ha fundado el recurrente art. 14, inc. 3", de la ley 48).

6°) Que tales agravios remiten a un orden doble de cuestiones de índole constitucional que, aunque estrechamente ligadas, requieren, para su mejor entendimiento, un tratamiento por separado.

En efecto, en la publicación que constituye el objeto procesal de esta causa se revela, por un lado, la utilización de un medio gráficode comunicación como canal de información —en tanto en él se lleva a cabocierta crónica acerca de hechos del pasado inmediato y, por otro, su utilización como medio de expresión de ideas y opiniones.

La necesidad de la distinción viene impuesta por la sustancial diversidad entre las pautas de valoración de cada una de esas manifestaciones, diversidad que, a su vez, está determinada por los diversos sentidos, fines y consecuencias que cabe asignar, en general, a cada una de ellas.

7") Que, antes de ingresar al examen pormenorizado de los dos aspectos indicados en el considerando anterior, caberecordar que tra

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2884

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