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Fallos: 321:2885 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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dicionalmente esta Corte ha fijado de modo enfático el valor especial quereviste la libertad de expresión en el sistema institucional diseñadopor la Constitución Nacional: "Entrelaslibertades quela Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está daro que la Constitución al legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contratoda posibledesviación tiránica" (Fallos: 248:291 , cons.

25; también Fallos: 257:308 , considerandos 8° y 9 y el voto del juez Luis M. Boffi Boggero).

En virtud detal principio, el Tribunal ha formuladola regla según la cual "...si bien es cierto que la protección constitucional no debe cubrir la conducta delictuosa de los diarios, ella sí debe imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento dela prensa libre y sus funciones esenciales" (Fallos: 257:308 , cons. 10).

8°) Que, como concreción de los principios generales referidos en el considerando anterior —y en el ámbitorelativo ala crónica periodística ola propalación de noticias esta Corte ha establecido que cuando un órgano periodístico difunde una información que podría tener entidad difamatoria para un tercero, no ha de responder por ella en los supuestos en que omita revelar laidentidad delos presuntamente implicados, o utilice un tiempo de verbo potencial o, por fin, propale la información atribuyendo directamente su contenido ala fuente pertinente (Fallos: 308:789 , cons. 7).

A su vez, en fallos posteriores al citado en el párrafo anterior, el Tribunal agregó que, en los casos en que se atribuye sinceramente la noticia a su fuente, la exención de responsabilidad deriva de que, mediantela actividad del informador, "...se transparenta el origen delas informaciones y se permite alos lectoresrelacionarlas no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado. También los propios aludidos resultan beneficiados, en la medida en que sus eventuales reclamos —si a ellos se creyeran con derecho-, podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión" (Fallos: 316:2394 y 2416, voto de la mayoría y voto de los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2885 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2885

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