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Fallos: 321:2882 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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necesariamente culpables. Pero en todos los casos más que caras son carísimas".

Una deestas fotogr afías corresponde al senador nacional Eduardo Menem. Debajo de ella, y luego del nombre, se agrega: "Con el 'depósito lleno".

2°) Que con fecha treinta de octubre de 1991, el señor Eduardo Menem promovió una querella penal dirigida contra el director dela revista "Humor", el señor Tomás Sanz, y contra los seis periodistas que suscribieron el informe descripto en el considerando anterior fs. 1/10).

En su presentación inicial, la parte querellante sostuvo que la narración referida a Eduardo Menem y la inserción de su figura en el contexto del "informe especial: dos años de corrupción", "...encuadra en la figura de calumnia en cuanto importa la imputación al Senador Menem de actividades ilícitas, ya que si la atribuida titularidad de una cuenta en dólares en el extranjero meritaba una investigación, es por cuanto dicha cuenta es en sí misma la evidencia de la comisión de algún ilícito (infracciones detipocambiariootributario, incumplimiento de sus deberes de funcionario o la consecuencia de negociaciones incompatibles con la función ejercida o exacciones ilegales)" (vid. fs. 5).

Subsidiariamente, consideró aplicable al caso"la figura residual dela injuria" (vid. fs. 5 vta.).

3") Que, apelada por ambas partes la sentencia condenatoria dictada por el juez de primera instancia (fs. 249/ 253 vta.), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dela Capital Federal, confirmando parcialmente la decisión entonces impugnada, condenó a Tomás Sanz a la pena de un mes de prisión en suspenso y dispuso la publicación de la sentencia en los términos del art. 114 del Código Penal, por haber considerado a Sanz autor del delito de publicación de injurias (arts. 113 y 110 del Código Penal) (vid.

fs. 303/314).

Los fundamentos de la sentencia de la cámara, expresados en los tres votos concurrentes de los jueces integrantes de la sala, pueden ser resumidos del modo que sigue.

En primer lugar, los tres magistrados coinciden en que la narración induida bajo el número 32 del "informe especial", considerada en

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2882

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