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Fallos: 321:2888 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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En efecto, la materialidad de los hechos hace de éstos un objeto susceptible de ser probado y, por tanto, de ser ponderado con base en un criterio de verdad. En cambio, respecto de las ideas, opiniones, juicios de valor, juicios hipotéticos o conjeturas, dada su condición abstracta, noes posible predicar verdad ofalsedad.

En conclusión, sólo cuando se trata de la afirmación de hechos es posible sostener la existencia de un deber de veracidad a cargo del autor detal afirmación (conf. in re"Lingens" del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del 8 de julio de 1986, parágrafo 46).

14) Que, como consecuencia de lo dicho en el considerando anterior, la doctrina que esta Corte ha tomado del precedente estadounidense "New York Times vs. Sullivan" (cit., vid. supra, cons. 10), en la medida en que desarrolla un estándar der esponsabilidad que tiendea impedir la propalación de imputaciones falsas, resulta inaplicable a los supuestos de expresión de ideas, opiniones, juicios de valor y todas aquellas manifestaciones cuya corrección o exactitud es inaccesible al conocimiento empírico.

En otras palabras, respecto de quien formula una expresión de estas últimas no ha de exigirse el cumplimiento del deber de veracidad que subyace a los conceptos de conciencia o temerario desinterés acerca dela veracidad de la información propalada (vid. disidencia del juez Petracchi en Fallos: 315:1699 , cons. 8? y 9).

15) Que lo dicho no implica sostener que en el ámbitorelativoala expresión de ideas u opiniones la prensa goce de una impunidad absoluta.

Por el contrario, ello sólo importa el cumplimiento dela particular cautela que se exige cuando se trata de deducir responsabilidades por el desenvolvimiento de la libertad de expresión (confr., entre otros, Fallos: 310:508 , cons. 5° y 6° y sus citas).

Ese especial cuidado debe traducirse en una rigurosa interpretación de las manifestaciones que han causado agravio al honor de un individuo, para determinar así su sentido y alcance precisos y poder luego, sobre esa base, individualizar el criteriode ponderación correcto.

Cuando se trate, como en el aspecto del caso que ahora se examina, de la expresión de ideas, opiniones o juicios de valor, el criteriode

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2888

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