por lo menos actuando con total despreocupación acerca de tal circunstancia" (fs. 306 vta.).
Por su parte, el juez que votó en segundo término argumentó con las siguientes palabras: "Se encuentra acreditado que la noticia ya había sido desmentida públicamente por Menem en el diario "Ambito Financiero (vid. fs. 109). Pero aun en el caso de que los imputados hubieran desconocido tal circunstancia, el contexto en el que fue incorporada la afirmación relativa al depósito que se habría efectuado permite tener por probado que, cuando menos, existió un absoluto desinterés por la veracidad o no de lo publicado" (fs. 310 vta.).
Por último, quien votó en tercer lugar sostuvo: "...la calidad infamante del artículo demarras se advierte patente a poco que se repare, en primer lugar, en la probada ausencia de toda diligencia encaminada a la corroboración de la exactitud de los datos allí vertidos..." fs. 312 vta.).
17) Que ala luz de lo expuesto en los considerandos precedentes al anterior, en los párrafos transcriptos se evidencia lo incorrecto de la decisión del a quoen tanto ha pretendido aplicar al caso un estándar análogo al del precedent e "New York Times vs. Sullivan" cuandolas características del sub examineimpiden un enjuiciamiento mediante tal vía. Por ello corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado.
La conclusión ala que se ha arribado en el párrafo anterior hace innecesarioel tratamiento de los otros agravios que el apelante trajoa consideración de esta Corte.
Por ello, se dedara procedente el recurso extraordinarioy se deja sin efecto la sentencia impugnada. Hágase saber y devuélvaseal tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo ala presente (art. 16, 1° parte, de la ley 48).
CARLos S. FAYr — ENRIque SANTIAGO PETRACCHI — GUsTAVo A. BossErr.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2890
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