conciernen a episodios sobre los cuales pesa un indicio venemente de inexactitud o falsedad, obligan al informador a actuar equilibradamente, lo que en los hechos significa, ni más ni menos, que asumir el deber de reproducir la noticia con las aclaraciones necesarias relativasala sospecha de inexactitud que pesa sobre ella, obien abstenerse de difundir lo que, en las condiciones expuestas, no serían más que rumores o suposiciones.
Por cierto, no setrata de exigir que se difundan todas las posibles repercusiones o desmentidas que pudieran existir sobre la materia informada, pues no es tal un deber que quepa ser inferidode la doctrina fijada en el caso "Campillay", conforme lo destacó esta Corte en Fallos: 316:2416 , considerando 12. Pero sí se trata propiamente de responsabilizar al informador que, contando con indicios sobre la falsedad de lo que se dispone a reproducir, obra con abstracción de ello, noindaga por sí mismo la veracidad de la información o se despr eocupa de si es cierta o no, manifestando de tal manera su obrar doloso.
Valga adararlo, lo anterior es así setrateo nola persona ofendida de un funcionario público, pues frente a la falsedad no cabe hacer distingos por razón del cargo, la función ola responsabilidad. Frente ala falsedad, en efecto, no es pertinente hablar de una mayor o menor protección de la libertad de prensa, desde que simplemente lo Único que corresponde son responsabilidades civiles o penales. Desdetal perspectiva, y puesto que es obvio que la difusión de una falsedad conocida o sospechada de ser tal, no puede ser equiparada ala crítica política publicada, no corresponde establecer a su respecto un diferente tratamientodela responsabilidad que incumbe a su emisor a la luz de doctrinas tales como la de la real malicia. En efecto, el estándar acuñado por la Corte Suprema estadounidense en el caso "New York Times v. Sullivan" (376 US 254, 1964), y aceptado por este Tribunal en diversos precedentes (Fallos: 310:508 ; 319:2741 , 3428), juega para brindar una mayor protección a la crítica política, como forma de asegurar el debatelibreen una sociedad democrática, pero ninguna operatividad tiene frentea la noticia publicada con conocimiento omediando indicios de su falsedad. Declaraciones deliberadamente falsas o maliciosas no tienen valor concebible como palabra libre.
17) Que en el caso sub examine ha ocurrido con notoria caridad esto último.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2863
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