raciones del tercero, peronola veracidad del contenido deellas. Por la falsedad del contenido de la noticia será responsable el tercero quela generó, pero no quien se limitó a reproducirla con sujeción estricta a los recaudos indicados. La veracidad que debe acreditar quien reproduce la noticia dada por otro, se refiere únicamente al hecho de la declaración —no alo declarado— y ha de ser, en esa medida, sinónima dela verdad objetiva.
Esta es la conclusión que se desprende por necesaria inferencia del criterio desarrollado por esta Corte a partir del citado caso "Campillay", siendo además el especialmente adoptado por el Tribunal Constitucional español (confr. sentencia 232/1993, de 12 de julio de 1993, punto 3 de los fundamentos jurídicos, registrada en "Jurisprudencia Constitucional — Bdetín Oficial del Estado", pág. 950 y sgtes., Madrid, 1994).
16) Que, sin embargo, lo precedentemente referido no puede ser objeto de generalizaciones o simplificaciones interpretativas.
Ello es así, en primer lugar, porque en muchos casos, la reproducción de lo publicado por otro, va acompañada de apostillas colocadas por el propio medio que repite la noticia. En tal caso, es evidente que el informador que formula esas apostillas —queno son reproducción— se hace responsable de su contenido, quedando el supuesto lógicamente marginado de la doctrina esbozada a partir del caso "Campillay".
Y, en segundo lugar, por que la protección del denominado "reportaje neutral" es decir, aquél en que el informador meramente transcribe o reproduce lo expresado por otro con sustancial fidelidad, sólo se da frente a "...la ausencia de indicios racionales de falsedad evidente de los datos transmitidos, para evitar que el reportaje neutro sirva indebidamente de cobertura para meras suposiciones o rumores absolutamente injustificados para cualquier sujeto mínimamente atento..." conf. Tribunal Constitucional de España, Sala Primera, sentencia N? 41/1994, del 15 de febrero de 1994, punto 5 de los fundamentos jurídicos, registrada en "Jurisprudencia Constitucional — Bdletín Oficial del Estado", t. 38, págs. 458/466, Madrid, 1995).
Dichocon otras palabras, si quien se dispone a reproducir la infor mación dada por otrocuenta con indicios racionales de que lo queva a difundir esfalso, la mera cita de la fuente de información ola utilización del modo potencial de los verbos no alcanzan para descartar una conducta antijurídica. Por el contrario, la divulgación de noticias que
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2862
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