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Fallos: 321:2861 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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la veracidad de lo relatado, más aún cuando la existencia de dicho evento había sido desmentida públicamente.

14) Que en el orden de ideas indicado, y con ánimo de darificar la exposición, cabe remarcar que el caso sub examine tiene relación con una publicación que, en principio, reprodujo lo dado a conocer por otro medioo fuente. Por otra parte, ya ha quedado expuesto que lo publicado no se trató en un comentario de opinión, sino de una información que refería hechos fácticos concretos.

Para supuestos que observan las características indicadas (reproducción de informes de terceros que describen hechos fácticos y no opiniones), esta Corteha señalado que un enfoque adecuadoa la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas impone, cuando la noticia reitera lo expresado por otro, propalar la información atribuyendo directamente su contenido ala fuente pertinente, utilizando un tienpo de modo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hechoi lícito (in re°Campillay, Julio César c/ La Razón, Crónica y Diario Popular", Fallos: 308:789 , considerando 79.

Tal doctrina fue reafirmada en los autos "Granada, Jorge Horacio e/ Diarios y Noticias S.A." (Fallos: 316:2394 ), aclarándose allí —en lo que aquí interesa— que la atribución de la noticia a una fuente debe ser sincera (considerando 6").

Por su parte, los alcances con que debe cumplirse atribución "sincera" dela noticia auna fuente, fueron debidamente precisados en el caso "Triacca, Alberto Jorge c/ Diario La Razón y otros" (Fallos:

316:2416 ), y más tarde en el precedente "Pedro Francisco Espinosa c/ Ernestina Herrera de Noble y otros" (Fallos: 317:1448 ). En estos últimos fallos, el Tribunal señaló que para obtener la exención de responsabilidad del informador, es menester que éste hubiera atribuido directamentela noticia a una fuente identificable y que se trate deuna transcripción sustancialmente fiel o idéntica de lo manifestado por aquélla.

15) Que del criterio que acaba de ser reseñado resulta que quien reproduce la noticia expresada por otro con indicación de la fuente, transcripción sustancial y fiel de ella, outilizando un tienpo de verbo potencial, no puede ser responsabilizado por la inexactitud ofalsedad delo que publica, bastánddle —para obtener una liberación de responsabilidad civil o penal— acreditar la veracidad del hecho de las decla

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2861

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