Que, así expuesto, el agravio mueve a examinar las siguientes cuestiones:
a) si lo publicado constituyó, como se pretende, una nota de opinión y no de información.
b) si el a quo estaba o no habilitado para internarse, comolo hizo, en el ámbito de la veracidad o falsedad de la noticia a los efectos de juzgar la conducta del querellado.
12) Que, con relación al primer punto indicado, debe ser señalado que aun cuando por hipótesis pudiera ser admitido que el "Informe Especial — 2 años de corrupción" fue redactado con la finalidad de formular una opinión crítica del gobierno por una supuesta falta de respuesta frente a diver sos episodios considerados configurativos de hechos de corrupción (así lo afirma la defensa del querellado a fs. 337 vta.), locierto es queel "acumulado" N° 32 referenteal doctor Eduardo Menem, nomostróuna mera opinión sino que, por el contrario, describióun hechofáctico concreto consistente en la colocación por aquél, su esposa y otro funcionario, de una cantidad considerable de divisas en el exterior con ánimo de obtener un beneficio económico derivado de las variaciones cambiarias experimentadas por la economía nacional en los primeros meses de 1990.
En tales condiciones, tratándose de la descripción de hechos puntuales, nada hay de opinión en el caso de que aquí setrata. Las opiniones, por definición, no contienen afirmaciones fácticas como las aquí enjuiciadas, ni son verdaderas ni falsas. Son, precisamente, eso: opiniones, que podrán o no ser compartidas, pero que en todo caso siempre deberán ser respetadas a la luz de la necesaria aceptación de la diversidad ideológica propia de las sociedades democráticas. Sin embargo, no es este el caso en el que, como se dijo, sólo medió una descripción de hechos que presuntamente concernían al querellante.
13) Que, definido lo anterior, cabeindagar ahora el otro aspectoya adelantado, o sea, el desi estaba habilitada la cámara para internarse en la consider ación de la veracidad o falsedad dela información publicada para juzgar acerca de la responsabilidad penal del querellado.
En este sentido, cabe recordar que los votos concurrentes de los tres jueces del tribunal a quo coincidieron en reprocharlea Tomás Miguel Sanz el haber consentido la publicación del episodio que involucraba al doctor Eduardo Menem con total desinterés o despreocupación por
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2860
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