Judicial en el ámbito de su incumbencia (Fallos: 319:3085 , considerando 8° del voto del juez Vázquez).
9°) Que, empero, ni aun la alegación del cumplimiento de tan alta responsabilidad, exime a los periodistas, editores o directivos de los medios informativos de ser sujetos de las sanciones penales o civiles que el ordenamiento jurídico prevé para los casos de trasgresión il egítima a otros bienes jurídicos, tales como el honor, el prestigio, la fama, etc., no menos tutelados por la Constitución Nacional que la propia libertad de prensa.
Dicho con otras palabras, el hecho de que la actividad del medio periodístico se relacione con la denuncia ola investigación de presuntos hechos de corrupción, no hace que sus responsables gocen de un ámbito protectorio infranqueable o inmune a las acciones penales o civiles.
En este sentido, la necesidad de que la sociedad cuente con una prensa libre, capaz de denunciar eficazmente la corrupción estatal o privada, no sirve por sí mismo, aisladamente consider ado, como argumento para negar la debida protección a cualquier individuo que pueda ser sujeto de una denuncia falsa, distorsionada, tendenciosa o inclusive mordaz en gradotal que cause una verdadera lesión a valores tan preciados comola integridad moral y el honor.
Por el contrario, la gravedad del material que la prensa maneja en tales casos, con indudable potencialidad para menoscabar los referidos valores, tanto más si se trata de medios de amplia difusión social que de suyo otorgan ala noticia un notorio efecto "multiplicador", justifica un actuar especialmente profesional de los periodistas, editores, etc. Ello significa que, en estos casos como, tal vez, en ningún cetro, resulte posible exigir a los nombrados una conducta claramente responsable en medida tal que no existan vacilaciones acerca de que han obrado acorde a las circunstancias, y no con actitudes facilistas o teñidas de despr eocupación por las consecuencias que, a la postre, pretendan encontrar justificativo en el falso velo del cumplimiento de una misión superior.
10) Que, en suma, aun cuandola actividad periodística se encamine a la denuncia de hechos de corrupción, ello no garantiza el irresponsable ejercicio del derecho de libertad de prensa pues, conforme lo
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2858
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