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Fallos: 321:2790 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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religiosas, su militancia gremial, sus antecedentes laborales o académicos, no pueden ser divulgadosni utilizados en su perjuicio por órganos públicos o entes privados.

11) Que existen daras diferencias entrela garantía del hábeas data y el planteo de autos, que no es otra cosa que el reclamo a los jueces —en tanto guardianes de las garantías individuales—- para que hagan valer lo establecido en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional:

estoes, el derechoa la información, quees preexistente ala incorporación del hábeas data en nuestra Ley Fundamental. Otra interpretación importaría aceptar que el reciente ingreso de este instituto habría incorporado a la Constitución el derecho a la información sobre los asuntos públicos, cuando éste es inherente al sistema republicano y ala publicidad de los actos de gobierno.

Al respecto, cabe recordar queel art. ? dela Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por la ley 24.556 y con jerarquía constitucional otorgada por la ley 24.820, establece que: "Para los efectos de la presente convención se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyoola aquiescencia del Estado, seguida de la falta deinformación o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad odeinformar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes".

En conexión de sentido con los derechos naturales y los sentimientos y nexos familiares que se invocan, lo que prevalece es la necesidad de hacer justicia, de materializar virtud de la sociedad humana que opera como una fuerza primaria queuneal tejido social y legitima la existencia de las instituciones.

La justicia sigue siendo un imperativo de la conciencia social y moral de la humanidad, que marca avances en el proceso histórico y en la conducta humana. Lo medular de ese proceso es la vigencia de un orden jurídico destinado a mantener la vida en común, que asegure alosindividuos el señor (o sobre sí y resguar de su dignidad y su libertad.

Noes, pues, el hábeas data, sino la genérica acción de amparo que esta Corte estableció a partir del caso "Siri" (Fallos: 239:459 ) y quela

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2790

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