religiosas, su militancia gremial, sus antecedentes laborales o académicos, no pueden ser divulgadosni utilizados en su perjuicio por órganos públicos o entes privados.
11) Que existen daras diferencias entrela garantía del hábeas data y el planteo de autos, que no es otra cosa que el reclamo a los jueces —en tanto guardianes de las garantías individuales—- para que hagan valer lo establecido en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional:
estoes, el derechoa la información, quees preexistente ala incorporación del hábeas data en nuestra Ley Fundamental. Otra interpretación importaría aceptar que el reciente ingreso de este instituto habría incorporado a la Constitución el derecho a la información sobre los asuntos públicos, cuando éste es inherente al sistema republicano y ala publicidad de los actos de gobierno.
Al respecto, cabe recordar queel art. ? dela Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por la ley 24.556 y con jerarquía constitucional otorgada por la ley 24.820, establece que: "Para los efectos de la presente convención se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyoola aquiescencia del Estado, seguida de la falta deinformación o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad odeinformar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes".
En conexión de sentido con los derechos naturales y los sentimientos y nexos familiares que se invocan, lo que prevalece es la necesidad de hacer justicia, de materializar virtud de la sociedad humana que opera como una fuerza primaria queuneal tejido social y legitima la existencia de las instituciones.
La justicia sigue siendo un imperativo de la conciencia social y moral de la humanidad, que marca avances en el proceso histórico y en la conducta humana. Lo medular de ese proceso es la vigencia de un orden jurídico destinado a mantener la vida en común, que asegure alosindividuos el señor (o sobre sí y resguar de su dignidad y su libertad.
Noes, pues, el hábeas data, sino la genérica acción de amparo que esta Corte estableció a partir del caso "Siri" (Fallos: 239:459 ) y quela
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2790
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2790¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
