convencional García Lema, al referirse al hábeas data, señaló que "...este Amparo, que es una especie en particular, debe reunir todas las condiciones establecidas en la regla general, se abre para los casos de como se lleva una actividad o un registro..." (Obra de la Convención Nacional Constituyente, Tomo IV, págs. 4156; 4196). Finalmente, en las Sesiones Plenarias se definió al instituto "como una rama específica del Amparo, nuestra Constitución se ponea laaltura delos tiempos que corren al incorporar la garantía del hábeas data, tal como lovienen haciendola legislación y, en loatinenteal der echo comparado, algunas constituciones extranjeras y varias constituciones de las provincias argentinas..." (Convencional Ancarani; op. cit. Tomo VI, pág. 5877).
Estas circunstancias permitían, sin dificultad, reconducir el proceso por la vía del amparo genérico, que frente a los actos y omisiones de la autoridad pública en el momento histórico en que se sucedieron los hechos, aparecía como el quicio adecuado para restablecer el derechoala información, enervado entonces sistemáticamente, como loha señalado extensamente el Tribunal. Resultaba de la demanda inicial que el principio de la forma republicana y la publicidad de losactos de gobierno habían sido desconocidos por el Estadoal privárseleal actor de la entrega de "los restos de su hermano, negándose a brindarle información sobre su paradero..." (fs. 2 vta.).
Todo ello lleva a la conclusión según la cual frenteala posibilidad de subsumir el planteo en tan potente garantía, el rechazo liminar dispuesto en la causa resultó de un excesivo rigorismo formal en el razonamiento de los jueces.
13) Que como se ha recordado en el precedente registrado en Fallos: 309:1762 —voto del juez Fayt-, en el período en que se sucedieron los hechos que metivaron la acción intentada, se garantizaba la impunidad mediante "el ocultamiento de la realidad ante los pedidos deinformes y la utilización del poder estatal para persuadir ala opinión pública local y extranjera de que las denuncias realizadas eran falsas y respondían a una campaña orquestada tendiente a despr estigiar al gobierno". Todo ello era llevado a cabo en un ámbito de clandestinidad, "que favoreció el sentimiento de impunidad de sus ejecutores".
Asimismo, se recor dó entonces que el país necesitaba "desesperadamente recobrar la fe en sí mismo, así como el sentido de su digni
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2792
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