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Fallos: 321:2794 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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tos que en aquel momento hizo su familia para confirmar la noticia u obtener algún dato acerca de su paradero o de la suerte de sus restos.

Por ello, su actual presentación —que invoca el derecho a defender la identidad y la dignidad de una persona y de su familia— tiene por objeto "conocer cuál fue el destino de su hermano Benito Jorge, qué pasó con él, dónde están sus restos, si se confirma que fue asesinado, quiénes fuer on los responsables de la decisión y qué grado de responsabilidad le cabe al Estado".

3") Que en primera instancia la acción fue desestimada in limine sobrela base de estimarse inadecuada alos fines perseguidos, pues, se afirmó, ella sólo puede ser interpuesta por la persona a quien serefieren los datos. Si lo que el demandante pretende es conocer el sino de su hermano desaparecido —se expresó—, el camino procesal es el del hábeas corpus, que puede ser inter puesto por cualquiera y que se encuentra específicamente previsto para el caso de desaparición forzada de personas. Con argumentos similares, la decisión fue confirmada en segunda instancia, al aseverarse que la acción excedería el objeto propio del hábeas data, que tiende a proteger la veracidad de la infor mación y a impedir que se haga un uso abusivo o discriminatorio de los datos, y colateralmente, debido a que sólo el "afectado" tendría legitimación activa.

4) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente, pues se encuentra en cuestión la interpretación de la garantía consagrada por el art. 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional, y el alcance que se le ha asignado ha sido contrario ala pretensión fundada en dicha cláusula (art. 14, inc. %, de la ley 48).

5°) Que el recurrente sostiene que la interpretación realizada por la cámara con relación al bien jurídico protegido por el hábeas data es incorrecta, pues omite considerar al instituto como una especie del amparo que se vincula no sólo a la falsedad de la información sino con toda forma de discriminación y con la obligación del Estado de propor cionar los datos que posea sobre una persona. En cuantoala carencia de legitimación activa, afirma que el fallo desconoce el propio texto constitucional, el cual, al ubicar al hábeas data en el contexto del amparo —que hoy protege también los intereses difusos—, impide una inteligencia restrictiva en este punto.

6°) Que la vigencia del art. 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional debe ser asegurada por los jueces a pesar de la ausencia de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2794

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