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Fallos: 321:2788 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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mico, social y pdlítico y a la protección legal de los datos. Su consecuencia fue el Convenio sobre Telecomunicación Internacional, firmado en 1973 en Málaga —España-, que tuvo por complemento el convenio celebrado el 15 de noviembre de 1985 sobre la protección de las personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal. Por su parte, en su 45a. sesión del 29 de enero de 1991, la Organización de las Naciones Unidas estableció directrices para la regulación de ficheros automáticos de datos per sonales.

8") Que la protección legal se dirige a que el particular interesado tenga la posibilidad de controlar la veracidad de la información y el uso que de ella se haga. En tal sentido, este derecho forma parte dela vida privada y setrata, comoel honor y la propia imagen, de uno de los bienes que integran la personalidad. El señor ío del hombre sobre sí se extiende a los datos sobre sus hábitos y costumbres, su sistema de valores y de creencias, su patrimonio, susrelaciones familiares, económicas y sociales, respecto de todo lo cual tiene derecho a la autodeterminación informativa. A nivel internacional, y en términos similares, el derecho ala intimidad fue expresamente consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al disponerse que nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni deataques a su honra 0 asu reputación (arts. 12 y 17, respectivamente).

En este mismo ámbito, el derecho a la protección de datos fue gradualmente adquiriendo el reconocimiento de un derecho individual de carácter personalísimo, tanto en la doctrina como en la legislación.

Así, en las constituciones de Portugal, en 1976; de España, en 1978; de los Países Bajos, en 1983; de Hungría, en 1989; de Suecia, en 1990, entreotras. Por otra parte, tanto en Estados Unidos como en la Unión Europea, selimitóla protección a las personas físicas en lo quer espectaal tratamiento de datos per sonales y a su libre circulación. En efecto, la Suprema Corte de ese país, en el fallo "SU v. Morton Salt Co." F.338 US 632, 652 de 1950), declaró no aceptable que las personas jurídicas redamen un derecho a la intimidad igual que las personas físicas; y la Unión Europea, en el Tratado firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, dispuso que "la Unión respetará los derechos fundamentales tal como se garantiza en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal comoresulta de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2788 
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