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Fallos: 321:2786 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYr Considerando:

1) Que contra la sentencia dictada por la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la de primera instancia que había rechazadoin | íminela acción de amparo de hábeas data deducida por el actor, éste articuló el recurso extraordinario, que fue concedido.

2°) Que Facundo Raúl Urteaga dedujo "acción de amparo de hábeas data" contra el Estado Nacional y/o el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y/o el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto deobtener datos relativos a su hermano, Benito Jorge Urteaga, supuestamente abatido —según publicaciones periodísticas de la époCa—, el 19 de julio de 1976; de conocer cuál había sido su destino; qué había sucedido con él; dónde se encontraban sus restos y, si se confirmaba que había sido asesinado, quiénes habían sido los responsables de esta decisión y qué grado de responsabilidad le correspondía al Estado (fs. 2/4).

3?) Que el juez de primera instancia rechazó in liminela pretensión. Examinó el contenido del texto constitucional —art. 43, párrafos 3? y 4°- y concluyó que la acción de hábeas data sólo podía ser interpuesta por la persona a quien se refieren los datos que consten en los registros públicos o privados, y se encontraba concretamente dirigida a lograr su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.

Destacó que la vía apta para el caso era la prevista en la última parte —4° párrafo— dela norma citada, es decir, el hábeas corpus, "puesaparte de que puede ser interpuesta por cualquier persona en favor del afectado (posibilidad que no existe en el marco del hábeas data) se encuentra específicamente establecida para el caso de desaparición forzada de personas" (fs. 31/32).

4) Que el a quorechazóla apelación del actor, sobre la base de dos ejes fundamentales. En primer lugar, destacó que la finalidad perseguida en la demanda no se compadecía con la que surge del texto constitucional, esto es, proteger alos individuos contra la información faloincompleta, habilitándolos para exigir la supresión, rectificación,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2786

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