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Fallos: 321:2791 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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convención reformadora de 1994 incorporó a la Constitución Nacional vigente, el medio eficaz para que el recurrente pueda obtener de los poderes públicos y sus organismos de seguridad las respuestas destinadas a conocer los antecedentes que pudieran existir sobrela situación de su hermano. En efecto, asiste derecho al actor a obtener —por esa vía-—, la información que a ese respecto existiera.

Esta Corte Suprema ha reconocido al amparo como el remedio para asegurar la efectiva vigencia de los derechos constitucionales explícitos e implícitos, y como el cauce para preservar el juego armónico de las garantías que los protegen, cumpliendo de este modo con su función esencial de preservar la supremacía constitucional.

La interpretación de las disposiciones que contiene el art. 43 de la Constitución Nacional, permite considerar que el recurrente, si bien carece de legitimación en cuanto al hábeas data, promovió esta acción de amparo especial en razón de la desaparición de su hermano, presumiblemente muerto en 1976, y los antecedentes que requiere están referidos a conocer "cuál fue el destino de su hermano Benito Jorge, qué pasó con él, dónde están sus restos, si confirma que fue asesinado, quiénes fueron los responsables de esa decisión y qué grado de responsabilidad le cabe al Estado" (fs. 3 vta.). Se trata, en síntesis, de averiguaciones que pueden subsumirse en el recurso de amparo, institución que tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 320:1339 y sus citas).

12) Que, en efecto, el encuadre normativo correcto —aun cuando sea, en todo o parcialmente, ajeno al planteo de las partes- y que halla su fundamento en la expresión ¡ura novit curia, es de estricto cumplimiento especial mente cuando está en juego nada menos que la norma más alta del sistema, la Constitución Nacional.

Por lo demás, la naturaleza consustancial entre el amparo y el hábeas data surge incontrastable de los debates suscitados en el seno de la Comisión de Redacción de la Convención Reformadora de 1994, al establecerse la naturaleza esencialmente asociada entre el amparo genéricamente considerado y el hábeas data. La convencional Roulet señalóqueen el tercer punto"...se extiende el recurso de Amparo para proteger los derechos a la privacidad de las personas, es decir en lo que se refiere a datos vinculados con las personas". Por su parte, el

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2791

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