cionales del Derecho Humanitario", págs. 81/93, Instituto Henry Dunant, Unesco, ed. Tecnos, 1990).
10) Quesi ello es así en el ámbito de los conflictos armados internacionales, ninguna razón existe para que iguales criterios dejen de aplicarse en los enfrentamientos armados de cualquier índole que puedan producirse en el orden interno de los países, ya que las obligaciones reseñadas constituyen la consagración de principios generales del derecho que notienen por qué quedar limitadas al derecho internacional. Por tanto, la acción de amparoresulta la vía idónea para obtener la información que pueda resultar de la observancia de los indicados preceptos.
11) Que no resulta óbice a las precedentes consideraciones el hecho de que el art. 43, cuarto párrafo, de la Constitución Nacional, contemple la acción de hábeas corpus en los supuestos de "desaparición forzada de personas". En efecto, habida cuenta el tiempo transcurrido desde queno se tienen noticias de Benito Jorge Urteaga, no esrazonableimponer al actor la obligación de reclamar la protección de la libertad física del desaparecido, pues ello conduciría a la frustración de su derecho a conocer la verdad de los hechos, en la medida en que pueda constar en registros o bancos de datos públicos.
12) Que, cabe señalar quela pretensión del actor —en la medida en que aquí se concede— es admisible, cualquiera que sea el nomen iuris adoptado para ser concedido, sin perjuicio de las consideraciones que, en respaldo de una de las vías posibles, se formulan en la presente decisión.
13) Que en las condiciones expuestas corresponde reconocer al apelante el derecho a la información objetiva requerida, para lo cual deberá disponerse el libramiento de los oficios necesarios a fin de que los organismos requeridos den cuenta de si en sus registros obra constancia del fallecimiento de Benito Jorge Urteaga y, en su caso, la localización de sus restos.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revocala sentencia apelada con el alcance señalado en el último considerando. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
AUGUSTO César BELLuscio — GuILLERMO A. F. Lórez.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2785
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