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Fallos: 321:2787 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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confidencialidad o actualización de los datos eimpedir que se haga un uso abusivo o discriminatorio de ellos. En segundo término, expresó que sólo el afectado posee legitimación activa para articular la acción, con transcripción del texto constitucional pertinente:..."Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos..." (fs. 41/47).

5") Queen el recurso extraordinario federal, el apelante plantea la existencia de una dara cuestión constitucional, cual esla interpretación misma de una cláusula de su texto; califica al hábeas data cono un amparoespecial, asignándole un campo difuso que no consienteun alcancerestrictivo. En cuanto alalegitimación, esgrime que el carácter de amparo especial, cdisiona con el criterio "de amplitud en la legitimación que primó en la Convención Constituyente". Señala que "el hecho deque el constituyentehaya encuadrado esta acción de hábeas data en el marco del amparo le da un encuadre legal, que debe ser resguardado". Expresa quela circunstancia según la cual "setrata de un amparo especial hace que estén legitimados nosólola persona física sobre la que existen los datos, los familiares de éste, en caso de ausencia, el defensor de ausentes, sino también personas jurídicas" fs. 57/57 vta.).

6°) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente, pues se encuentra en tela de juicio la interpretación de la garantía constitucional consagrada por el art. 43 y el alcance que le ha sido asignado resultó contrario a las pretensiones del recurrente (art. 14, inc. 3, dela ley 48).

7) Queel instituto en consideración —hábeas data-, tiene su fuente en la revolución científico-tecnológica que se registró en el campo de la informática, lo que hizo posible el procesamiento y distribución de datos personales a escala nacional einternacional. Estetema atrajola atención dela Conferencia Internacional de Derechos Humanos|levada a cabo en Teherán, en el año 1968, en la que se expuso sobre los peligros que representaba dicho progreso para esos derechos. Las redes de telecomunicaciones y las transmisiones nacionales e internadonalesde datos, también preocuparon al Consejode Europa. La Asamblea Parlamentaria recomendó al Consejo de Ministros el examen de la cuestión y la conveniencia de celebrar convenios internacionales que tengan por finalidad la tutela de los derechos humanos, con miras ala aplicación racional de la información al desenvolvimiento econó

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2787

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