recer las circunstancias en que se produjo la muerte de su hermano, con quien loune un vínculo parental sancionado legalmente, que integra su estado de familia y constituye un atributo de su personalidad cuya tutela se desprende del art. 33 de la Constitución Nacional, y, en su caso, el destino dado a su cadáver.
9") Que el art. 33, inc. 1, del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo |, aprobado por ley 23.379) dispone que respecto a los desaparecidos "tan pronto comolas circunstancias lo permitan, y a más tardar desde el fin delas hostilidades activas, cada Parte en conflicto buscará las personas cuya desaparición haya señalado una Parte adversa. A fin de facilitar tal búsqueda, esa Parte adversa comunicará todas las informaciones pertinentes sobre las personas de que se trate". Dentro de ese ámbito, el inc. 2, b, de dicho artículo dispone que cada parte deberá "en toda la medida deloposible, facilitar y, de ser necesario, efectuar la búsqueda y el registro de la información relativa a tales personas si hubieran fallecido en otras circunstancias cono consecuencia de las hostilidades o de la ocupación".
En similar sentido, el art. 17, primer párrafo, del "Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos y enfermos en las FuerZas Armadas en campaña" dispone, para supuestos de guerra decarada, que "las Partes en conflicto velarán por que la inhumación ola incineración de los cadáveres, hecha individualmente en toda la medida que las circunstancias lo permitan, vaya precedida de un atento examen y, si es posible, médico de los cuerpos, a fin de comprobar la muerte, establecer la identidad y poder dar cuenta al respecto".
En estecontexto internacional y en opinión dela Corte Internacional de Justicia, los Convenios de Ginebra de 1949 tienen tanto un carácter consuetudinario como convencional ya que en gran medida expresan los principios generales básicos del derecho internacional humanitario (C.I.J., "Affaire des activités militaires et paramilitaires au Nicaragua", Reports 1986, parágrafo 218) y, junto con los protocolos adicionales de 1977 que los complementan, constituyen el reflejo del máximo desarrollo progresivo experimentado por el derecho humanitario en el ámbito internacional convencional (conf. Draper, "Orígenes y aparición del Derecho Humanitario", en "Las Dimensiones Interna
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2784
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