Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2793 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

dad, para acabar con la frustración, el escepticismo y el colapso moral resultantes de una larga cadena de acontecimientos...".

De ello se sigue que los derechos humanos en juego requieren una tutela expedita que, en las particulares circunstancias del caso, sólo puede proporcionar la acción de amparo. Elloesasí, afin de posibilitar el ineludible y —a esta altura— impostergable cumplimiento dela ética dela verdad.

El compromiso del Poder Judicial con el esclarecimiento de la antedicha realidad histórica, permitirá —a juicio del Tribunal— recuperar los señalados valores aún en crisis. Y es imperativo, para hacer efectivo ese compromiso, salvaguardar el derecho sustancial reclamado por el actor, que encuentra su fundamento —ni más ni menos- en la ley positiva de más alta significación.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la decisión recurrida y seordena dictar un nuevo pronunciamiento. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.

CARLos S. FAYr.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1) Que la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso contra la decisión deprimera instancia que desestimóin liminela acción de hábeas data deducida por Facundo Raúl Urteaga, con la finalidad de obtener la información que exista en los bancos de datos de los organismos del Gobierno Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de las Fuerzas Armadas, respecto de su hermano Benito Urteaga. Contra esta resolución fue interpuesto el recurso extraordinario concedido a fs. 73.

2") Que, de acuerdo con lo manifestado por el recurrente, los diarios "Clarín" y "La Nación" informaron en el año 1976 que su hermano, Benito Jorge Urtega, habría muerto en un enfrentamiento con las fuerzas de seguridad. Sin embargo, resultaron infructuosos los inten

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2793

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 131 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos