lastradiciones constitucional es comunes los estados miembros como principios generales del derecho comunitario".
9") Que, en consecuencia, el núcleo del tema esla libertad del individuofrenteal procesamiento de datos, es decir, la protección del individuo contra la evolución técnica de la informática. En tal sentido, la Declaración de Derechos y Libertades Fundamentales de 1989, aprobada por el Parlamento Europeo, reconoce a las personas el derecho a la intimidad en su art. 6° y les confiere el derecho de acceso y de rectificación de los datos que les afecten en los documentos administrativos.
En cuanto al control sobre los datos acumulados y procesados en registros o bancos de datos públicos y privados, setrata de un derecho individual reconocido únicamente al afectado. En rigor, ese derecho tiene tres dimensiones: la de conocer, la de acceder y rectificar. Lo que los anglosajones denominan: right to know; right to access y right to correct. Al derecho en sí, se lo conoció como habeas scriptum, entre nosotros como hábeas data, y tiene privilegio sobre el derecho de propiedad de la información.
10) Que el hábeas data establecido en el art. 43 dela Constitución Nacional, protege la identidad personal y garantiza que el interesado —él y sólo él— tome conocimiento de los datos a él referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos públicos o los privados destinados a proveer informes. Constituye, por tanto, una garantía frente a informes falsos o discriminatorios que pudieran contener y autoriza a obtener su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.
Se trata, pues, de una dimensión del derecho a la intimidad, en conexión de sentido con el art. 19 dela Constitución Nacional; constituyela acción que garantiza el derecho que toda persona tiene a decidir por sí misma en qué medida compartirá con los demás sus sentimientos, pensamientos y los hechos de su vida personal (caso "Ponzetti de Balbín", Fallos: 306:1893 ). Por consiguiente, el hábeas data en tanto garantía de un derecho individual, personalísimo, sólo puede ser ejercida por el titular del derecho a interponer la acción, en defensa de aspectos de su personalidad, vinculados con su intimidad, queno pueden encontrarsea disposición del público ni ser utilizados sin der echo; así, garantiza a toda persona que su filiación política, sus creencias
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2789
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