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Fallos: 321:2783 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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dela Provincia de Buenos Aires— es obtener datosrelativosal destino de su hermano Benito Jorge —qué había sucedido con él, cuál había sido su destino, dónde se encontraban susrestos—, supuestamente abatido en julio de 1976, según noticias periodísticas que habrían informado sobre un episodio violento. Es decir que lo que se reclama no es la "liberación del familiar", sino tener acceso a los datos obrantes en los registros estatales, militares ociviles, de donde pudiera resultar el destino de su hermano desaparecido durante las luctuosas circunstancias que vivió el país. Tampoco se trata, en esta demanda, de una acción de persecución penal contra sujetos concretos, sino de una demanda contenciosoadministrativa, que el actor denomina "amparo de hábeas data", destinada a provocar un pronunciamiento de los organismos oficiales demandados, esto es, el cese de una conducta omisiva que, a juicio del actor, menoscaba sus der echos constitucionales.

6°) Que el planteo del actor no guarda relación con la garantía protegida mediante el hábeas data, instituto que tutela la identidad per sonal y garantiza al interesado conocer, acceder ala finalidad y, eventualmente, rectificar o lograr confidencialidad, de datos o informes falsos odiscriminatorios. Se protege, pues, una dimensión del derecho alaintimidad, y debe interpretárselo coherentemente con la garantía consagrada en el art. 19 de la Constitución Nacional, es decir, con el derecho que toda per sona tiene a "decidir por sí misma en qué medida compartirá con los demás sus sentimientos, pensamientos y los hechos de su vida personal" (Fallos: 306:1893 ). No obstante, el nomen juris utilizado por el demandante no ata al juez, quien debe analizar los hechos descriptos, la pretensión deducida, y juzgar aplicando el principio iura novit curia.

7°) Que en este orden de ideas, no corresponde la apreciación dela acción deducida en el sub liteen el marco jurídico del específico amparo informativo, sino en el del amparo en general, que fue consagrado en la Constitución Nacional tras una larga vigencia jurisprudencial y legal, para la protección rápida y eficaz de todos los derechos constitucionales, a los que se ha agregado la tutela de derechos y garantías reconocidos en los tratados o en las leyes.

8°) Queel amparo procede contra toda omisión de autoridad pública que en forma actual oinminentelesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad oilegalidad manifiesta, derechos y garantías protegidas. En esteorden deideas, el actor estitular del derecho de escla

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2783

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