Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo César BELLuscio Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
12) Quela sentencia dela Sala ll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado in liminela acción deducida por Facundo Raúl Urteaga con el objeto de obtener datos relativos a su hermano Benito Jor ge Urteaga. Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido.
2°) Que el a quo estimó que la finalidad de la demanda no se compadecía con la regulación del instituto en el texto constitucional, que tutelaba a los individuos frente a la información falsa e incompleta a fin de que pudiesen exigir su supresión, rectificación o confidencialidad.
Por lo demás, el actor carecía de legitimación activa puesto que los datos que pretendía recabar no se referían a su persona y, según el texto constitucional, sólo el afectado estaba habilitado para el ejercicio del amparo informativo.
3) Que el recurrente exige una adecuada interpretación de la garantía contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional. Aduce que la cámara desvirtúa el hábeas data, al soslayar que se trata de una especie del género amparo, que persigue no sólo rectificar una falsedad en la información registrada sino permitir el acceso a esos registros, locual comporta la obligación del Estado de proporcionar los datos que tuviese sobre una persona. Estima, asimismo, queuna inteligencia restrictiva respecto de la legitimación transgrede el criterio de amplitud que primó en la Convención Constituyente y que quedó plasmado en el texto definitivo.
4) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente pues se encuentra en tela de juicio la interpretación de la garantía consagrada en el art. 43 de la Constitución Nacional, y el alcance que se le ha asignado ha sido contrario a los derechos que el recurrente fundó en dicha dáusula (art. 14, inc. 3°, ley 48).
5) Que la pretensión del actor —que dirige contra el Estado Nacional, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Gobierno
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2782
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