se detengan ante lo incompatible con el texto y permitan respetar su espíritu y finalidades. Así señaló la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica que, haber previsto los medios por los que el gobierno podría en el futuro ejecutar sus poderes, habría implicado cambiar, enteramente, el carácter de la constitución y darles las características de un código de leyes ("Mc Culloch v. Maryland", 17 U.S. 316).
En tales condiciones, debe admitirse la legitimación invocada por el apelante en su calidad de hermano de quien se supone fallecido, toda vez que la habilitación para accionar de un familiar directo con sustento en el derecho a que se proporcione información, aparece en las circunstancias del caso, como una de lasalternativas de reglamentación posibles en el marco de una discreta interpretación del texto constitucional.
14) Que, de acuerdo con lo expuesto, lo afirmado por la alzada en cuanto a quela finalidad perseguida en la presente acción no se compadece con el texto constitucional, se aparta de las constancias de la causa. Ello es así en la medida en que la presentación inicial —entre otras peticiones- incluía la de obtener la información existente en registros o bancos de datos públicos que permita al recurrente establecer el fallecimiento de la persona desaparecida y, en su caso, conocer el destino de sus restos, es decir, acceder a "datos" cuyo conocimiento hace al objeto de la garantía de que se trata.
15) Que en las condiciones expuestas corresponde reconocer al apelante el derecho a la información objetiva requerida, para lo cual deberá disponerse el libramiento de los oficios necesarios a fin de que los organismos requeridos den cuenta de si en sus registros obra constancia del fallecimiento de Benito Jorge Urteaga y, en su caso, la localización de sus restos.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revocala sentencia con el alcance señalado en el último considerando. Notifíquese y oportunamente devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (por su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio (por su voto) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO BocciAno (por su voto) — GuiLLErMo A. F. Lórez (por su voto) — Gustavo A. BossErt (por su voto) — ApoLFo RoBERTo Vázauez (por su voto).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2781
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