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Fallos: 321:2780 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cional proceda a su reglamentación, las características con que tal derecho habrá de desarrollarse en los casos concretos (doctrina de Fallos: 315:1492 , considerando 22).

11) Que la acción de hábeas data ha sido reconocida no sólo en las legislaciones de diver sos países, sino también por los organismos internacionales que, en sus diferentes ámbitos, han elaborado pautas que contribuyen a integrar la perspectiva con que ha de ser evaluada la modalidad de su ejercicio por este Tribunal. Así, en términos generales coinciden las directrices formuladas por la Organización de Naciones Unidas, la Organización delos Estados Americanos, el Consejo de Europa, einclusive la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos. La amplitud de sus alcances, tanto en lo relativo a la exigencia de licitud, lealtad y exactitud en la información, como en lo que hace al acceso de las personas legitimadas —conforme con la coincidente opinión de estas instituciones y organismos- encuentra limitaciones, fundamentalmente, en razones de seguridad y defensa nacional.

12) Que en aquel marco constitucional, no reglamentado aún por el órgano competente, corresponde a este Tribunal delinear los al cances de la garantía mencionada con razonable flexibilidad, a fin de otorgar al peticionario la plena protección queella establece, sin condicionar el ejercicio de aquella potestad reglamentaria que hasta el presenteno ha sido ejercida por el Congreso Nacional.

13) Que desde la perspectiva indicada, la interpretación efectuada por el aquo, si bien prima faciepodría parecer ajustada a laliteralidad del texto constitucional, revela —en conexión con la pretensión aquí deducida—, un excesivo rigor formal que deja sin protección el derecho invocado por el recurrente que noresulta ajenoal bien jurídicotutelado ni al propósito del constituyente.

Debe entenderse, desde este ángulo, que en el juzgamiento que compromete a una garantía no reglamentada, se está examinando no una ley sino una constitución, destinada por su naturaleza a fijar el marco de la acción del legislador, con la visión de quien sienta las bases normativas generales que gobernarán la vida de las futuras generaciones. Es por elloquela óptica del juzgador no debe manejar se aquí con estricto apego a las pautas hermenéuticas de quien examina un código, que aspira a prever todas las contingencias posibles —dentro del alcance da las limitaciones humanas-, sino con aquéllas que sólo

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2780

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