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Fallos: 321:2779 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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etc", expresó que "la realización de las medidas requeridas implicaría la reapertura del proceso y el consecuente ejercicio de actividad jurisdiccional contra quienes han sido sobreseídos definitivamente por las conductas que dieron lugar ala formación de la presente causa, por lo que no se advierte el objeto del sdlicitado diligenciamento, dado que carecía de toda virtualidad de acumulación de prueba de cargo sin un sujeto pasivo contra el cual pudiera hacerse valer". La decisión —obviamente- limitólos efectos de la denegatoria de las probanzas en el ámbito dela mencionada causa criminal, habiendo quedado expeditas otras vías judiciales o administrativas.

7) Que en tanto la información requerida por el actor no afecta el objeto de un proceso penal concluido, resulta necesario determinar si la vía elegida en las presentes actuaciones es procedente a la luz del texto constitucional, y examinar si la acción intentada se ajusta a las pautas señaladas en el citado precedente.

8) Que la acción de hábeas data ha sido consagrada en el art. 43, tercer párrafo, de la reforma constitucional de 1994, según el cual "...toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento delos datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, o actualización de aquéllos...".

9") Que, como principio, corresponde recordar la doctrina de esta Corte según la cual la falta de reglamentación legislativa noobsta ala vigencia de ciertos derechos que, por su índole, pueden ser invocados, ejercidos y amparados sin el complemento de disposición legislativa alguna (Fallos: 315:1492 ). Esta conclusión armoniza con la antigua doctrina del Tribunal conforme con la cual "las garantías individuales existen y protegen alos individuos por el solo hecho de estar consagradas en la Constitución, e independientemente de las leyes reglamentarias" (Fallos: 239:459 ).

10) Que, asimismo, en particular referencia a la acción de hábeas data, la lectura de la norma constitucional transcripta permite derivar con nitidez los perfiles centrales que habilitan el ejercicio del derecho allí reconocido, motivo por el cual, la ausencia de normas regulatorias de los aspectos instrumentales no es óbice para su ejercicio, pues en situaciones comola reseñada, incumbea los órganos jurisdiccionales determinar provisoriamente —hasta tanto el Congreso Na

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2779 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2779

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