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Fallos: 321:2776 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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LEY: Interpretación y aplicación.

La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligenca que sele asigne no lleve a la pérdida de un derecho y el apego ala letra no desnaturalicela finalidad que ha inspirado su sanción, con olvido dela efectiva y eficaz realización del derecho (Voto del Dr. Gusto A. Bossert).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
La interpretación de la Constitución Nacional debe tener en cuenta, además de la letra, la finalidad per seguida y la dinámica de la realidad (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

LEY: Interpretación y aplicación.

El valor del resultado de la interpretación ocupa un lugar decisivo dentro dela teoría de la hermenéutica (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de las leyes debe hacerse armónicamente teniendo en cuenta la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común, tanto dela tarea legislativa como de la judicial (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El hábeas data integra en la actualidad, juntamente con el amparo, y el hábeas corpus, la trilogía de las principales garantías que con el fin de resguardar los derechos individuales reconoce la Constitución Nacional, ahora mediante la norma expresa del art. 43 incorporado a su texto luego de la última reforma del año 1994 (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

La sola comprobación de la restricción de un derecho individual hace que la garantía constitucional del art. 43, párrafo tercero, restablecida en su integridad, sin que pueda alegarse en contrariola inexistencia de una ley reglamentaria (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

La falta de reglamentación de las particularidades propias del procedimiento de la acción, extremo que se da en el caso del hábeas data, si se tiene en cuenta que la ley 24.745, fue vetada en forma total por decreto 1616/96, no empece a su

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2776

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