DERECHOS HUMANOS.
El derecho a conocer el destino de aquellas personas con las que existen vínculos familiares, es admitido incluso en los supuestos de conflictos bélicos internacionales (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert). 
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.
A partir de la consideración de presupuestos fácticos ciertamente demostrados en una sentencia judicial que tiene efecto de cosa juzgada, no resulta admisible negar el derecho del familiar de una persona desaparecida a recabar información sobr esu paradero, ya que ello vedaría toda posibilidad de información futura acerca de los datos referidos a aquélla, pues, obviamente, no podría la persona desaparecida ejercer la acción (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
FAMILIA.
Los vínculos jurídicos familiares, que determinan el estado de familia, integran la identidad de la persona (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert). 
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Dentro de los derechos protegidos por la cláusula del art. 33 dela Constitución Nacional se encuentra el derecho a conocer la verdad sobre personas desaparecidas con quienes existen vínculos jurídicos familiares que originan derechos subjetivos familiares, ya que tal derecho emana substancialmente del principio republicano y de la publicidad delos actos de gobierno que surge de tal principio Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.
El supuesto contemplado en el párrafo tercero del art. 43 de la Constitución Nacional no agota ni resulta excluyente de otras posibilidades de indagación de datos asentados en registros públicos o privados a través dela acción de amparo genéricamente establecida en el párrafo primero (Voto del Dr. Gustavo A.
Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.
Si bien el art. 43, cuarto párrafo, de la Constitución Nacional autoriza expresamente la acción de hábeas corpus en los supuestos de "desaparición forzada de personas", no es aplicable en el caso en que se acciona para acceder a los datos existentes en los registros públicos y no para proteger la libertad física del desaparecido, dado que no se tienen noticias de él desde el año 1976 (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2775 
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