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Fallos: 321:2774 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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derecho de control sobreel flujo de informaciones que conciernen a cada sujeto Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

El derecho consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituido por los sentimientos y las relaciones familiares de proximidad existencial y, por lotanto, el desconocimientodela ver dad acerca delas circunstancias de la desaparición del hermano del recurrente y de dónde se hallan sus restos afecta gravemente su derecho ala identidad y ala intimidad (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

No cabe presumir la imprevisión del convencional constituyente (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

Lascláusulas constitucionales y las de los tratados que gozan de jerar quía constitucional tienen la misma jerarquía, son complementarias y no pueden desplazarse o destruirse recíprocamente (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

DERECHOS HUMANOS.
La desaparición forzada de personas constituye no sólo un atentado contra el derecho a la vida sino también un crimen contra la humanidad (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

Conceder la información solicitada por el hermano de un desaparecido, lejos de ser improcedente, constituye la única manera de guardar respeto a los principios reconocidos por la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas y de expresar la más firme convicción moral de la Nación de asumir el papel de severísima guardiana de los derechos humanos fundamentales conforme al derecho internacional que hará valer en el territorio de toda la República (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El derecho invocado por el recurrente de conocer el destino de su hermano, dado públicamente por muerto en 1976, y, en su caso, el de sus restos, constituye un principio que aparece en toda comunidad moral (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2774

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