Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2773 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Las declaraciones, der echos y garantías no son simples fórmulas teóricas: cada uno de los artículos y dáusulas que los contiene poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación. Los jueces deben aplicarlos en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar con vagas interpretaciones o ambigiledades la expresa significación de su texto (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

La operatividad de un precepto constitucional no depende de ley alguna que lo reglamente (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La obra genuina de los intérpretes, y en particular delos jueces, es consagrar la interpretación que mejor asegure los grandes objetivos para los que fue dictada la Constitución Nacional (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

En el art. 43, tercer párrafo, la Constitución ha incorporado un nuevo derecho a la protección de los datos personales frente a cualquier intromisión arbitraria o abusiva que pudiera implicar una violación a la intimidad y a los demás derechos constitucionales, pues tal derecho halla íntima relación con el derecho ala integridad, a la dignidad humana, a la identidad, al honor, a la propia imagen, ala seguridad, al de peticionar, a la igualdad, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de reunión, de asociación, de comerciar y con cualquier otro que, de uno u otro modo, pudiera resultar afectado (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El art. 43, tercer párrafo, de la Constitución establece un medio eficaz para que el titular pueda conocer y controlar los datos referidos a su persona que figuren en los registros públicos o privados destinados a proveer informes para que, en caso de falsedad o inexactitud, pueda exigir la supresión, confidencialidad o actualización cuando ellos afecten derechos consagrados en la Constitución. En este sentido, el conocimiento de los datos es un presupuesto indispensable para controlar su veracidad e impedir su utilización con fines discriminatorios (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Es insuficiente concebir el derecho a la intimidad como un derecho destinado a excluir a los terceros de la zona de reserva, sin contar al propio tienpo con un

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2773

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos