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Fallos: 321:271 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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que determinase el Banco Central de la República Argentina al efecto, entre el momento de la determinación de la obligación y hasta el día anterior a las fechas de vencimiento fijadas para el ingreso de la respectiva obligación o a las del pago, si éste fuera anterior a dicho vencimiento.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas, El Poder Ejecutivo, mediante el decreto 435/90 modificó un elemento directamente determinante de la cuantía de la obligación impositiva que resultaba de las normas legales aplicables, en tanto éstas no preveían reajuste alguno del tributo que se abonase dentro de los plazos señalados, por lo que el a quo efectuó un correcto enfoque al hacer lugar a la repetición de la suma abonada en concepto de actualización monetaria en concordancia con el principio de reserva o legalidad en materia tributaria.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Los agravios que constituyen meras discrepancias con el criterio del sentenciante, pero distan de tener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia, resultan ineficaces.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

Son inconstitucionales los reglamentos fiscales que pretendieron adecuar a las obligaciones de los contribuyentes el fenómeno inflacionario, apartándose de la base de cálculo prevista por la ley.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Sólo pueden ser sometidas al juzgamiento de la Corte, por vía del recurso ordinario de apelación, las cuestiones que fueron oportunamente debatidas en las instancias anteriores.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. .

El decreto 435/90 del Poder Ejecutivo (arts. 37, 38 y 40) resulta inconciliable con el principio de legalidad o reserva que rige en materia tributaria Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La ley 23.871 no ha dispuesto la ratificación del decreto 435/90 (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-271

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