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Fallos: 321:2694 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Los por centajes señalados se calculaban sobre todo el petróleo —u otro hidrocarburo- extraído y puesto a disposición de Y .P.F., pues se consideraba que las cantidades producidas constituían un ahorro en los términos del contrato en la medida en que reemplazaban alas que, de otro modo, se habrían tenido que importar (cláusula 11); para determinar el valor del petróleo u otro hidrocarburo producido se tomaba el "precio de mercado importado y entregado", lo que significaba calcular el gasto que en ese momento habría tenido que hacerse para importar la sustancia respectiva, incluyéndose el precio de compra y todo otro costo, fuese de transporte o de otra índole (conf. cláusula 11, apartados a y c).

Y.P.F. estaba obligada a recibir, y por consiguiente a pagar, todoel petróleo y demás hidrocarburos que se produjesen (cláusula 10).

Con excepción de los gastos efectuados por el "Banco" en moneda nacional y derivados de fuentes que no fuesen la conversión de la moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, el pago de los valores a los que se ha hechoreferencia (cláusulas 13, 14 y 15) debía hacerse en dólares de aquel país, quedando liberado de todo control monetario y cambiario (conf. cláusula 16).

La cláusula 22 expresaba: "Como partedelas prestaciones conferidasal Bancopor susservicios, en virtud de este contrato, Y .P.F. pagará por su cuenta y orden, toda suma que se adeude por las partes en concepto de impuestos, tasas o contribuciones de cualquier índole que fuesen adeudados por alguna de ellas o por sus sucesores, causahabientes, agentes o contratistas, al Gobierno Argentino Nacional, Provincial, Municipal 0a cualquier otra subdivisión política de la República Argentina con motivo de operaciones o actividades relacionadas con este contrato, inclusive si eventualmente correspondiese por el otorgamiento de este contrato". (pág. 33 del acuerdo, anexo | antes citado).

La estipulación transcripta fue ratificada, en lo sustancial, por el convenio del 13 de agosto de 1958 (conf. copia certificada del convenio identificado con la letra "1" dela documental de la actora).

12) Que después de haber asumido el gobierno constitucional las autoridades electas a raíz de los comicios celebrados el 7 de julio de 1963, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante decreto 744/63 (B.O. del

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2694

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