19 de noviembre de ese año), declaró al contrato y al convenio referidos precedentemente, "nulos de nulidad absoluta, por vicios deilegitimidad y ser dañosos a los derechos e intereses de la Nación" (conf.
art. 1). La norma comprendió a todos los acuerdos que había suscripto Y.P.F. durante el período 1° de mayo de 1958 al 12 de octubre de 1963.
Entrelos fundamentos dados para anular aquellas contrataciones se dijo que "conforme a incontrovertibles principios constitucionales resulta incuestionable que Yacimientos Petrolíferos Fiscales y aun el Poder Ejecutivo carecían de facultades para aprobar contratos donde se ceden derechos y bienes del patrimonio nacional, cono asimismo se otorgan privilegios y exenciones impositivas que sólo pueden ser otorgadas por el Congreso de la Nación" (considerando 38).
Respecto de los perjuicios económicos derivados de la ejecución de tales contratos se aludió a los impuestos que las compañías deberían haber abonado en virtud de la legislación fiscal vigente (art. 6° del decreto citado).
13) Que posteriormente, una vez depuesto el gobierno constitucional por el golpe militar del 28 de junio de 1966, las autoridades de facto crearon —por el decreto 1863 del 19 de setiembre de 1966- una comisión integrada por el secretario de Estado de Energía y Combustibles, el Procurador del Tesoro de la Nación y el administrador general de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, presidida por el primero de los nombrados, cuya finalidad consistía en "proponer al Poder Ejecutivolas soluciones y arreglos pertinentes destinados a superar las consecuencias derivadas de los decretos 744/63 y 745/63".
En el marco de las negociaciones iniciadas al amparo de aquella norma, el 6 de abril de 1967 se celebró un convenio de transacción en el que participaron el secretario de Estado de Energía y Minería dela Nación, el subprocurador en ejercicio de la Procuración del Tesoro, el gerente general de Y .P.F., los presidentes del Banco Central dela República Argentina y del Banco Industrial de la República Argentina, y los representantes de cuatro empresas estadounidenses, entrelas que se encontraba la actora en su carácter de cesionaria de Carl M. Loeb Rhoades 8 Co.
Mediante ese acuerdo transaccional se convino: a) poner fin a los pleitos existentes entre las partes -o que incluía el desistimiento de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2695
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