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Fallos: 321:2619 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre y los funcionarios o las figuras públicas involucrados, por su situación, tienen la carga de acreditar la falsedad de la noticia, el dolo o la inexcusable negligencia de la prensa (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS,
El discurso de los funcionarios públicos, efectuado con relación a hechos que corresponden al ámbito de sus obligaciones, goza de ciertos privilegios, de diversa extensión según los casos (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Guillermo A. E. López).

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Las acciones promovidas contra los Ministros del Poder Ejecutivo por las expresiones vertidas en el recinto de alguna de las cámaras del Congreso, no deben contar con una protección más débil que la que la Corte Suprema ha reconocido al resto de los ciudadanos cuando sus manifestaciones se refieren a asuntos de indudable interés público y propios de su cartera (Disidencias del Dr. Carlos S, Fayt y del Dr. Guillermo A. E López).


PODER EJECUTIVO NACIONAL.
"Teniendo en cuenta que en nuestro orden constitucional el Poder Ejecutivo asume el rol de colegislador, no es facultativo para el Presidente cooperar o no en la tarea legislativa (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr.

Guillermo A. F. López).

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS. -
Frente al silencio de la Ley Fundamental, la garantía de inmunidad de opinión se extiende, bien que transitoriamente, a los ministros por sus discursos en las cámaras (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Cavallo, Domingo Felipe s/ recurso de casación".

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2619

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