do que "puede resultar difícil decidir judicialmente si un acto determinado se encuentra o no comprendido dentro de la esfera que la inmunidad abarca" pero también ha afirmado que "toda duda que pudiera existir al respecto, con motivo de la forma en que ha sido concebida la norma constitucional, desaparece si a ésta se la examina a la luz de sus antecedentes y del sistema institucional a que pertenece".
9?) Que cabe recordar sobre el punto, que los constituyentes de 1853 legislaron acerca de las inmunidades parlamentarias con el designio de garantizar el libre ejercicio de la función legislativa, así como Ja integridad de uno de los tres poderes del Estado y aun su existencia misma en cuanto órgano gubernamental creado por la Constitución (Fallos: 54:432 ). Y, al definir el ámbito de esas inmunidades, se apartaron del modelo que principalmente habían tenido en vista y les reconocieron una dimensión mayor, una más acentuada eficacia protectora, tomando en cuenta "razones peculiares a nuestra propia sociabilidad y motivos de alta política" (Fallos: 54:432 , la cita en página 460). Resultaría contradictorio con semejante propósito pues que, por vía interpretativa, se asignara a la inmunidad del art. 68 una extensión menor que la reconocida a la norma equivalente de la Constitución de los Estados Unidos de América. Allí el art. 1, sec. 6, cláusula 19, establece que los legisladores, fuera de las cámaras, no podrán ser interrogados por ningunos de sus discursos y debates. Conocida como speech and debate clause, la Suprema Corte, inicialmente, la interpretó en un sentido amplio, que luego restringió en sucesivas aplicaciones, pudiéndose afirmar que, hoy, el privilegio legislativo es limitado esencialmente a las tareas puramente legislativas tales como la votación, la preparación de informes internos y el debate. No obstante la crítica de los comentaristas, ha rechazado extender la protección de la cláusula a las actividades políticas del Congreso, aunque las funciones informativas y educativas son aceptadas como legítimos roles de los legisladores. No obstante tanto éstos como sus auxiliares se encuentran protegidos en cuanto sus acciones se hallen directa y esencialmente relacionadas con el proceso legislativo (Ronald D. Rotunda, John E. Nowak y J. Nelson Young, 7reatise on Constitucional Law, St.
Paul, Minnesota, West Publishing Co., 1986, volumen 1, págs. 485 y 494).
10) Que, aun al margen de la singularidad que en esta materia distingue al derecho argentino, no parece dudoso que —con la limitación antes indicada el carácter absoluto de la inmunidad sub examine en atención a su propia naturaleza, es requisito inherente a su propia
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2623
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