cia". Si se advierte que "mediante esa comparecencia el Poder Legislativo ejerce un poder de control sobre el Poder Ejecutivo, por lo que dificilmente podría calificarse esa concurrencia como propia de la tarea legislativa; y, por consiguiente, carece de sustento lógico asimilar al ministro concurrente a un miembro de la legislatura". Extender dicha inmunidad —concluyó- "resulta irrazonable, a la vez que una irritante lesión al principio de igualdad ante la ley".
Dijo, por último, que "de haberse querido instituir esa extensión de inmunidad respecto de los Ministros del Poder Ejecutivo se la hubiera consagrado en la reforma constitucional de 1994, más aún teniendo como antecedente la de 1949. Su omisión en ese sentido descubre, sin ambagues, que no fue esa la voluntad de los constituyentes y por lo tanto —reiteró— resulta vedada la posibilidad de extender por vía de interpretación esa prerrogativa constitucional".
3) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía intentada en tanto ponen en tela de juicio la inteligencia que cabe atribuir a determinadas cláusulas de la Constitución Nacional y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la validez del derecho invocado por la recurrente con base en dichas cláusulas (art. 14 inc. 3 de la ley 48).
49) Que, según consta en autos, el señor Raúl Baglini, mediante apoderado, promovió querella por calumnias e injurias contra el señor Domingo Felipe Cavallo, por entonces, Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación. Afirmó que dicha acción encuentra fundamento "en la maratón logorreica que el accionado emprendiera el 23 de agosto de 1995, en el quicio de una interpelación en la Cámara de Diputados de la Nación, y en la que aludiera repetidamente a su mandante —a veces con largos intervalos— con clara intencionalidad menoscabante para su honra y para su crédito; vinculándolo de manera indisimulada con el accionar de "mafias" con cuyos propósitos de minar la sustentación económica del Estado convergiría intencionalmente y, de manera vicariante, como idiota útil", instrumento de un autor mediato con los mismos abyectos objetivos".
5) Que el señor Cavallo dedujo excepción de falta de acción y jurisdicción. Adujo que los arts. 68 y 106 de la Constitución Nacional "asignan inmunidad, tanto a las expresiones de los legisladores como a las de los ministros que acudan a las sesiones del Congreso. De ahí que resulte imposible ejercitar la acción cuando se pretende perse
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2621
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