Considerando: Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal que rechazó el recurso de casación interpuesto contra el pronunciamiento de segunda instancia que había desestimado -—al confirmar la resolución del juez de grado— las excepciones de falta de acción y de jurisdicción planteadas a fs. 1/2, el querellado dedujo recurso extraordinario de fs. 126/139 que fue concedido a fs. 151/151 vid. pa Que la sentencia recurrida no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 y el remedio federal citado no demuestra que lo decidido en el sub examine sea de imposible reparación ulterior.
Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Devuélvanse los autos al tribunal de origen y hágase saber.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López (en disidencia) — GUSTavo A. BosserT — ADoLro ROBErtO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación.Penal que, al confirmar la de la anterior instancia, rechazó la excepción de falta de acción y jurisdicción interpuesta por la defensa de Domingo Felipe Cavallo, ésta dedujo el recurso extraordinario fs. 126/139) que fue concedido (fs. 151).
2?) Que, para así decidir, sostuvo que no gozaba de la inmunidad prevista en el art. 68 de la Constitución Nacional en relación a las calumnias e injurias que habría proferido en la sesión de la Cámara de Diputados de la Nación del 23 de agosto de 1995, a la que concurrió en su carácter de Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, en los términos del art. 106 de la Constitución Nacional.
Expresó que "las llamadas interpelaciones a los ministros son de hecho y de derecho interpelaciones al Presidente", pues en ellas "discútese la política presidencial y en todo caso el ministro la defiende o renun
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2620
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