que afectan el honor de funcionarios públicos -ámbito éste donde la libertad de expresión se extiende con mayor amplitud, no es posible sostener la impunidad absoluta de la prensa.
10) Que en tal sentido, esta Corte, en un caso similar al sub examine —el ya citado, que se registra en Fallos: 269:200 -, sentó un criterio de ponderación concreto.
Dicho caso estaba constituido por la publicación de un escrito el que, de modo vehemente, se tachaba de "triunfo de la inmoralidad" y "triunfo de la obscenidad" al secuestro de una película cinematográfica ordenado y ejecutado por diversos magistrados y funcionarios nacionales, a quienes se les imputaba, a la vez, la omisión del cumplimiento de un control análogo respecto de material pornográfico y obsceno más expuesto que el secuestrado y que no podía ser considerado —a diferencia del film secuestrado como obra de arte (confr. considerando 3? y dictamen del Procurador General, primer párrafo).
El Tribunal sostuvo, entonces, que dicha publicación "involucra una crítica a quienes tienen la obligación de velar por la moralidad pública; pero esa crítica severa sólo revela en el fondo una discrepancia de criterio insusceptible, por los términos en que está concebida, de deshonrar, desacreditar u ofender en su dignidad y decoro a los magistrados y funcionarios intervinientes en el episodio del secuestro" considerando 4°; énfasis agregado).
Por su parte, el Procurador General de la Nación —a cuyos argumentos remitió la Corte en su fallo— afirmó que la publicación estaba amparada por el principio constitucional de la libertad de expresión pues, si bien su texto carecía de toda la mesura que consideró deseable para el caso, no contenía "expresiones que sean ajenas al comentario de los acontecimientos y constituyan meros denuestos contra los individuos afectados.."" (pág. 207).
11) Que, en la jurisprudencia constitucional internacional, existe un pronunciamiento que ha sido paradigmático para la cuestión de que se trata en este caso. Tal, el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictado en el caso "Lingens" (serie A, N° 103, sentencia del 8/7/1986; vid. Boletín de Jurisprudencia Constitucional. TEDH.
Jurisprudencia 1984-1987, págs. 603 y sgtes.).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2576
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