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Fallos: 321:2570 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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citar públicamente este tipo de contrataciones" (2? y 3? columnas). La impugnación se concluye con las siguientes palabras: "La decisión de Gorvein de contratar directamente por la millonaria suma se fundamentó en que eran los únicos inscriptos en el rubro de la alimentación. Esto a simple vista parece una burla a la gran cantidad de buenos servicios gastronómicos que existe[n]) en nuestra ciudad y en la provincia toda, quienes si hubiesen sido invitados y se hubiera efectuadola licitación pública es seguro que se hubieran presentado, pues la inscripción en el registro, respectivo [Registro de Proveedores del Estado] es una cuestión meramente formal..." (4a. columna).

En segundo lugar, se expresan las que se consideran "otras irregularidades muy llamativas". En este sentido se afirma: "En el convenio suscripto por Salud Pública y la proveedora, en el curso del corriente año [1993] se reconoce retroactivamente servicios que habrían sido prestados a partir del 12 de noviembre de 1992. Esto significa sencillamente un blanqueo de una contratación irregular con los precios que se contratan" (3a. columna, 2? párrafo).

Por último, y luego de citar una cláusula del contrato según la cual se disponía la cesión "sin cargo en comodato [de] todas las instalaciones y equipos de cocina de los hospitales..." de los que se trataba, la nota se cierra con el siguiente grupo de preguntas: "¿a cambio de qué tanta generosidad del Dr. Gorvein con los bienes del Estado? ¿A quién beneficia este negocio tan redondo? ¿seguirá el Dr. Gorvein siendo tan generoso en la Honorable Legislatura?".

Con fecha 2 de octubre de 1993, Diego R. Gorvein envió una carta documento a Juan H. Amarilla -director-editor de "El Comercial"— intimándolo "...a que se ratifique o rectifique de los términos peyorativos, injuriantes y calumniosos publicados en el matutino que Ud.

dirige del día 1 de octubre del cte. año..." (confr. fs. 7 de los autos principales).

El 17 de octubre de 1993, "El Comercial" publicó, también en su página 32, una nueva nota referida a los mismos hechos, ahora bajo el título "Caso de la provisión de alimentos para los hospitales. Gorvein no aclaró las cuestiones turbias del contrato millonario". Allí se sostuvo que "En vez de aclarar los aspectos turbios del referido contrato, ofreciendo una explicación detallada acerca de sus causas, fundamentos y despejando así las dudas expresadas en la nota periodística mencionada..., el diputado electo por el Frente de la Victoria [Gorvein]

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2570

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