opta por recurrir a las cartas-documento para intentar silenciar nuestra actividad periodística" (3? columna).
En segundo lugar, se ahondó en la exposición de los aspectos de la contratación que se consideraban dudosos: "Otro aspecto dudoso del contrato con la Cooperativa Gastronómica es el hecho de que el doctor Gorvein autorizó la provisión de los servicios antes de que el Poder Ejecutivo Provincial la aprobara. En tal sentido debe tenerse en cuenta que el decreto se dictó en 1993, reconociéndose servicios que se venían prestando irregularmente desde octubre de 1992. Esto sencillamente no tiene ninguna explicación, y constituye una clara violación a la Ley de Contabilidad y al Régimen de Contrataciones del Estado (decreto 2643/77 y modificatorio 258/90)" (5a. columna, ler. y 2? párrafos).
2?) Que, con fecha 27 de octubre de 1993, Diego Gorvein promovió una querella penal dirigida contra Juan H. Amarilla pues, según su criterio, éste era autor de los delitos de calumnia e injuria —arts. 109 y 110 del Código Penal- (vid. fs. 78/87 de los autos principales).
El objeto de agravio del querellante estuvo dado por todas aquellas manifestaciones incluidas en las dos publicaciones referidas en el considerando anterior, mediante las cuales se ponía "...en tela de juicio la legalidad de la contrata..." o bien se afirmaba "...que se ha cometido irregularidades y violaciones a la ley vigente" (vid. fs. 83).
Por ello, el actor aportó al expediente, en apoyo de su posición, copias de los documentos que acreditaban la tramitación administrativa previa a la contratación cuestionada por el querellado (vid. fs.
8/76 de los autos principales), argumentando a su respecto que "de los expedientes administrativos que se acompañan, surgen incuestionables las falsedades [en] que vuelve a incurrir el demandado, de donde surge fehacientemente que no se ha infringido una sola ley o decreto, que mi mandante actuó responsablemente, y que la contrata formalizada es conclusión de toda la tramitación necesaria realizada ...como asimismo no se dejó de cumplir con el pase de todas las áreas competentes para el contralor que los montos fijados se ajusten a la realidad, y el Estado provincial no se vea perjudicad[o] en un solo centavo" fs. SE vta.).
3) Que, por sentencia de fecha 20 de mayo de 1994, el juez de la causa dispuso la absolución de Juan Amarilla (vid. fs. 127/132 del ex
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2571
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