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Fallos: 321:2577 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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El periodista austríaco Lingens había publicado dos artículos en la revista vienesa "Profil" en los que acusaba al entonces canciller austríaco -jefe del gobierno—, el señor Bruno Kreisky, de proteger a ex nazis mediante un "oportunismo de lo más bajo". En sus notas, Lingens calificó también la conducta del canciller como "inmoral" e "indigna" vid. parágrafos 12 a 19).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo, en primer lugar, que "la libertad de prensa ...Ileva al público uno de los mejores medios para descubrir y formar su opinión acerca de las ideas y actitudes de los líderes políticos. En general, la libertad para debatir en materia política se halla en el corazón mismo del concepto de sociedad democrática que prevalece a lo largo de la Convención [Europea de Derechos del Hombre". Y agregó: "Los límites de la crítica aceptable son, en consecuencia, más amplios con relación a un político que .

con relación a un individuo privado. A diferencia de este último, el primero necesaria y reconocidamente, se halla abierto al análisis agudo de sus palabras y acciones tanto por parte de los periodistas como del público en general, y debe consecuentemente demostrar un mayor grado de tolerancia. Sin duda el art. 10, parágrafo 2? [de la Convención Europea de Derechos del Hombre], permite que la reputación de terceros —esto es, de todo tipo de personas sea protegido, y esta protección se extiende a los políticos también, aun cuando no se hallen , actuando en su calidad de individuos privados; pero, en tales casos, el requerimiento para dicha protección debe ser mensurado en relación con el interés en la discusión abierta sobre cuestiones políticas" (parágrafo 42).

En segundo lugar, determinó que las aseveraciones por las que Lingens había sido condenado eran juicios de valor y que, por ello, someterlos a la prueba de la verdad no sólo resultaba imposible sino que, a su vez, "lesiona la mismísima libertad de opinión, que es una parte fundamental del derecho asegurado por el art. 10 de la Convención" (parágrafo 46).

Por último, advirtió que las expresiones que habían sido inpugnadas no eran "...de manera alguna inusuales en las duras escaramuzas de la política" (parágrafo 43).

Por lo tanto, concluyó en que la condena de Lingens en virtud de tales manifestaciones —que, según dijo, "resultan suficientes para causar daño a la reputación del señor Kreisky" (parágrafo 43)- constituía

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2577

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