pediente principal). En su argumentación, el magistrado sostuvo que, si bien la conducta imputada se adecuaba formalmente al tipo penal de la injuria (art. 110 del Código Penal), ésta no merecía reproche jurídico pues el alcance de la prohibición penal estaba "...condicionado por la vigencia de la libertad de prensa que garantizan los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y los artículos 10, 11 y 12 dela Constitución Provincial" (fs. 129 vta.).
Mediante la referencia expresa a la doctrina sentada en el precedente norteamericano "New York Times vs. Sullivan" (376 US 254), el magistrado concluyó del modo siguiente: "Estimo, en síntesis, que la conducta del querellado resulta atípica pues la prohibición de afectar el honor de un tercero conglobada con las demás normas del ordenamiento jurídico resulta limitada en aquellos supuestos en que se dis cutan, critiquen o cuestionen asuntos de interés público" (fs. 130 vta./ 131).
4) Que, impugnada dicha sentencia por la parte querellante, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa la revocó y, en consecuencia, condenó a Juan Amarilla a la pena de mil quinientos pesos de multa, al pago de diez mil pesos en carácter de indemnización por el daño moral causado y a las costas del proceso, por haberlo considerado autor del delito de injuria (confr. fs. 168/192 de los autos principales).
En el voto que fundó la decisión de la mayoría se consideró correcta la subsunción de la conducta de Amarilla en el tipo penal de injuria que el juez de la causa sostuvo en la sentencia absolutoria. Sin embargo, se rechazó la aplicación de la doctrina del citado precedente "New York Times vs. Sullivan" que, según las consideraciones del magistrado de primera instancia, excluía, en el caso, la antijuridicidad de la conducta imputada.
Las razones de este rechazo fueron expuestas con las palabras siguientes: "...probar la "real malicia" del periodista será en la inmensa mayoría de los casos una diabólica probatio' para la víctima de la noticia falsa. Tanto más cuanto que —en casos como el presente— el afectado se entera de la existencia de tal inversión de la carga de la prueba —que no proviene de la ley sino de una mera y novedosa interpretación judicial— recién en el momento de notificarse de la sentencia. Ello evidentemente constituye una grave violación del debido proceso" (fs. 170 vta./171).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2572
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