89) Que en decisiones más recientes, este Tribunal reafirmó la doctrina expuesta precedentemente. .
En la sentencia registrada en Fallos: 310:508 , la Corte estableció que la protección del honor de personalidades públicas debe ser atenuada cuando se discuten temas de interés público, en comparación con la que se brinda a los simples particulares. Este criterio fue reiterado posteriormente por el Tribunal en Fallos: 316:2416 , considerando 12 del voto mayoritario y considerando 12 del voto concurrente de los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi.
A su vez, en el primero de los precedentes citados, consideró aplicable el estándar constitucional que la Suprema Corte norteamericana había establecido en el caso New York Times vs. Sullivan" (376 US 254 -1964-). Según tal doctrina, sólo corresponde condenar a quien ha publicado una información referida a la actividad de un funcionario público en la medida en que éste demuestre "...que la información fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstancia" (Fallos: 310:508 , considerando 11).
Este es el estándar al que hacen referencia el a quo y el recurrente como "doctrina de la "real malicia" que, como se verá, y a diferencia de Jo postulado por el recurrente, carece de relevancia respecto del caso, aunque por razones muy distintas de las mencionadas por el a quo.
9) Que el propio contenido del estándar expuesto en la última parte del considerando anterior establece sus límites de aplicación:
en la medida en que él tiene por fin el impedir la propalación de aseveraciones fácticas falsas o inexactas, resulta inaplicable a los supuestos de expresión de ideas, opiniones y juicios de valor.
Enotras palabras, sólo cuando se trata de la afirmación de hechos posible sostener un deber de veracidad como el que subyace al estándar de "New York Times vs. Sullivan". Ello es así, pues respecto de las ideas, opiniones, juicios de valor, juicios hipotéticos o conjeturas, dada su condición abstracta, no es posible predicar verdad o falsedad. Con relación a este último tipo de manifestaciones han de formularse criterios adecuados de ponderación. Aun cuando se trate, como .
en el sub examine, de opiniones referidas a temas de interés público y
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2575
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